Transporte y entrega
Última actualización: 15 de agosto de 2026
Los recuadros «En pocas palabras» se ofrecen a título explicativo. En caso de divergencia, prevalece el texto de los artículos.
Artículo 1 — La función de Mota en el transporte
1.1 Mota no es ni transportista, ni comisionista de transporte, ni transitario, ni asegurador. No ejerce ninguna de esas actividades y no puede considerarse que las ejerza por razón de su intervención.
1.2 La prestación logística de Mota consiste en:
- identificar, evaluar y referenciar agentes logísticos asociados;
- negociar con ellos condiciones y tarifas aplicables a los pedidos de la plataforma;
- dirigir cada envío al agente adecuado según el volumen, el destino y el modo elegido;
- transmitir a ese agente la información necesaria para el envío;
- centralizar la información de seguimiento en el espacio de cliente;
- intervenir ante el agente en caso de incidente, en las condiciones del artículo 4.
1.3 Esta prestación constituye una obligación de medios y finaliza con la entrega de la mercancía al agente logístico. A partir de esa entrega, la ejecución del transporte, la custodia de la mercancía y la responsabilidad asociada corresponden al agente, conforme a su propio contrato de transporte.
1.4 El cliente reconoce en consecuencia que Mota no puede ser considerada responsable:
- de los retrasos en la entrega, cualquiera que sea su causa;
- de las pérdidas, robos, averías o deterioros ocurridos durante el envío;
- de los errores de dirección, de entrega o de remisión imputables al agente o a sus subcontratistas;
- de las inmovilizaciones aduaneras, controles, incautaciones o denegaciones de admisión en el país de destino;
- de las consecuencias indirectas de un incidente logístico, en particular las pérdidas de explotación, las roturas de stock, las penalizaciones contractuales frente a terceros y el lucro cesante;
- de los casos de fuerza mayor, incluidos los fenómenos climáticos, los conflictos, los cierres de puertos o de fronteras, las huelgas y las decisiones administrativas.
1.5 Este reparto no excluye la responsabilidad de Mota por sus propios incumplimientos, en particular un error de información transmitida al agente que le sea directamente imputable.
Artículo 2 — Transmisión del riesgo
2.1 La transmisión del riesgo sobre la mercancía se produce con la entrega efectiva de las mercancías al agente logístico designado.
2.2 A partir de ese momento, todo daño, pérdida o desaparición queda sujeto al régimen de responsabilidad del agente y, en su caso, a la cobertura de seguro contratada.
Artículo 3 — Modos de envío
3.1 Pueden ofrecerse cuatro modos de envío según el volumen, el destino y la urgencia: marítimo en contenedor completo, marítimo en grupaje, aéreo estándar y aéreo exprés. El presupuesto presenta las opciones disponibles con su costo y su plazo indicativo.
3.2 Los plazos anunciados son indicativos. No constituyen un compromiso de fecha de entrega y su incumplimiento no da derecho a indemnización, ni a anulación, ni a reducción del precio.
3.3 Puede ofrecerse una opción de seguro en el momento del envío. Su costo figura en el presupuesto y se añade al precio del transporte. No modifica el reparto de responsabilidades definido en el artículo 1 y no convierte a Mota en aseguradora de la mercancía.
Artículo 4 — Proveedores verificados y prueba en el envío
4.1 Selección de los proveedores. Mota solo referencia proveedores asociados que hayan sido objeto de una verificación previa: existencia jurídica, capacidad de producción efectiva, historial comercial y, según el caso, certificaciones aplicables.
4.2 Compromiso de recuperación o de compensación. Los acuerdos de colaboración celebrados por Mota prevén que el proveedor asuma las consecuencias de un producto no conforme, defectuoso o que no corresponda al pedido, mediante sustitución, reexpedición o compensación económica. Ese compromiso vincula al proveedor frente a Mota; no crea a cargo de Mota ninguna obligación directa de indemnizar al cliente con fondos propios.
4.3 Constitución de la prueba en el envío. Antes de la entrega al transporte, el agente logístico realiza un registro fotográfico y de vídeo de la mercancía en el momento de su embalaje. Ese registro documenta:
- la conformidad aparente del producto con el pedido;
- su estado en el momento del embalaje;
- las cantidades y el acondicionamiento efectivos;
- la identificación del envío.
4.4 Valor de ese registro. Ese expediente constituye el elemento de referencia que permite establecer en qué fase se produjo un defecto o un daño, y exigir responsabilidad a quien corresponda: al proveedor si el producto ya era no conforme, al agente logístico si el daño se produjo durante el envío. Se conserva y se pone a disposición del cliente, a solicitud suya, en caso de reclamación.
4.5 Control de calidad complementario. A solicitud del cliente, puede realizarse un control de calidad más exhaustivo antes del envío, con informe y fotografías detalladas. Se factura por separado.
Artículo 5 — Reclamaciones: lo que hace Mota
5.1 Plazo. Toda reclamación debe dirigirse a Mota dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de entrega, o siguientes a la fecha teórica de entrega en caso de no recepción. Este plazo es imperativo: transcurrido, los recursos contra el proveedor o el agente logístico suelen haber caducado y el expediente ya no puede instruirse.
5.2 Elementos que debe aportar el cliente. Según el caso:
- para una no recepción: la ausencia de prueba de entrega y un certificado de no recepción;
- para una avería o una no conformidad: fotografías del embalaje exterior antes de la apertura, fotografías del contenido al desembalar y el detalle del defecto constatado;
- en todos los casos: la referencia del pedido y el número de unidades afectadas.
5.3 Instrucción. Al recibir una reclamación admisible, Mota:
- abre un expediente en el espacio de cliente y acusa recibo de la reclamación;
- coteja los elementos aportados por el cliente con el registro de expedición previsto en el artículo 4.3;
- determina en qué fase se produjo el defecto o el daño;
- interpela al responsable identificado — el proveedor o el agente logístico — y sigue la instrucción ante él;
- indica al cliente, en su caso, la dirección de devolución que debe utilizar;
- mantiene informado al cliente y le traslada el reembolso, la sustitución o la compensación obtenidos.
5.4 Devolución de la mercancía. Cuando el tratamiento del expediente exige la devolución del producto, este se expide por el cliente y a su cargo, a la dirección que Mota le comunique. Las modalidades figuran en las condiciones de devolución.
5.5 Límites. Mota activa los recursos de que dispone ante el proveedor y el agente logístico. No garantiza ni el resultado, ni el plazo, ni el importe de esa instrucción, que dependen del tercero responsable y de las reglas aplicables.
5.6 Reclamación infundada. Una declaración inexacta o una reclamación fraudulenta conlleva el rechazo del expediente y la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 3 de la página funciones y responsabilidades.
Artículo 6 — Derechos, impuestos y trámites
6.1 Salvo mención expresa de un envío en régimen DDP (Delivered Duty Paid — entregado con derechos pagados) en el presupuesto aceptado, los derechos de aduana, impuestos a la importación, gastos de gestión y eventuales sanciones del país de destino corren a cargo del cliente.
6.2 Cuando se acuerda un envío DDP, la cobertura se refiere a los derechos e impuestos tal como se estimaron en el presupuesto sobre la base de la clasificación aduanera aplicada. Una reclasificación por la administración aduanera, una modificación arancelaria o una sanción derivada de información inexacta facilitada por el cliente da lugar a una refacturación.
6.3 El cliente es el único responsable de la licitud de la importación en su país y de las autorizaciones que en su caso se requieran. Una inmovilización, una incautación o una destrucción decidida por una autoridad aduanera no da derecho a ningún reembolso por parte de Mota.
Artículo 7 — Entrega y recepción
7.1 El cliente debe asegurarse de que la dirección facilitada es exacta y accesible, y de que una persona habilitada puede recibir la mercancía. Los gastos de una nueva presentación, de almacenaje o de reexpedición derivados de una dirección errónea o de una ausencia corren a su cargo.
7.2 En la recepción , el cliente debe verificar el estado aparente del envío y el número de bultos, y formular por escrito cualquier reserva ante el repartidor antes de firmar. Una firma sin reservas hace considerablemente más difícil, e incluso imposible, cualquier reclamación posterior por daño aparente.
7.3 Se recomienda encarecidamente fotografiar los bultos antes de abrirlos y su contenido al desembalarlos. En la práctica, de estos elementos depende que prospere cualquier reclamación.
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Contacto
Para cualquier consulta sobre transporte, entrega o una reclamación:
- Correo electrónico: contact@mota-sourcing.com